REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000480

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos SANDY DEL CARMEN GAMBOA GUTIERREZ y FERNANDO LUIS NUÑEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.235.781 y V-8.309.719, de este domicilio, asistidos debidamente por la abogada EDYUMAR DEL ROSARIO DIAZ TABAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.604.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. AURYMAR CABALLERO DIAZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. AURYMAR CABALLERO DIAZ.
SSF/jlm.-