REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de Marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000129.
Por recibida la anterior demanda CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, abog. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña , hija de los ciudadanos YOLAYDIS DEL CARMEN BELISARIO HURTADO y EDGAR JOSE LASTRA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana YOLAYDIS DEL CARMEN BELISARIO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.080.275, domiciliada en: Calle Principal, Callejón La Cauchera, S/#, frente a la Sede de la Línea de Taxis de Valle Lindo, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano EDGAR JOSE LASTRA MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.054.943, domiciliado en: Sector Valle Lindo, calle Principal Callejón La Esperanza, casa S/#, cerca de la Gallera, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once y treinta minutos de la mañana (10:00 am.), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral en los hogares de los ciudadanos YOLAYDIS DEL CARMEN BELISARIO HURTADO y EDGAR JOSE LASTRA, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante dicho organismo el ciudadano
EDGAR LASTRA, ya identificado interpuso denuncia relacionado a abuso sexual de la niña arriba mencionada, de ser afirmativo se sirva remitir copia certificada de dicha denuncia a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.