REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000028
Vista la diligencia anterior presentada por el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana RODNEYRA DEL VALLE RENDON RAMIREZ, plenamente identificados en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2009-00049. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre Medio (1/2) del Salario Mínimo Nacional Urbano, que devenga el Ciudadano JESUS RAFAEL DELGADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.124, en la Empresa TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE EMBARQUE (TAE), JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana RODNEYRA DEL VALLE RENDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.803.605, actuando en su carácter de representante legal del Niño XXXXXXXXXXXXX, a ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Medida de retención sobre DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, cada una, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JESUS RAFAEL DELGADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.124, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Empresa TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE EMBARQUE (TAE), JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana RODNEYRA DEL VALLE RENDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.803.605, actuando en su carácter de representante legal del Niño XXXXXXXXXXXXXXX, a ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. DECRETA: TERCERO: Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones, utilidades y otros beneficios correspondientes, por concepto de comunidad de gananciales y que las mismas sean descontadas, en la oportunidad que sean descontadas las doce (12) mensualidades futuras, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Empresa TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE EMBARQUE (TAE), JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana RODNEYRA DEL VALLE RENDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.803.605, actuando en su carácter de representante legal del Niño XXXXXXXXXXXXX, a ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Librese Oficio.- Por último se ordeno Oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE EMBARQUE (TAE), JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI ubicada en los Patios del Complejo Petroquímico de Jose, ubicado en la Carretera de la Costa, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma Fecha del auto anterior se acordó lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
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SSF/crc.
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