REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000030

Admitida como fue la demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la por la ciudadana YANITZA CAROLINA HERNANDEZ AREVALO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.968.352 y domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Sector Los Cerezo, Bloque 4-B, Piso 3, Apartamento 7-B de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui de éste domicilio, quien actúa en representación de la niña, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-000715; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1) Medida de embargo provisional y a partir del presente mes, sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano SALOMON JOSE MUJICA SIMOZA, titular de la cédula de identidad No. 10.299.355, de éste domicilio, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 240,oo) Mensuales, desglosados en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) en efectivo y NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90,oo) en Cesta Ticket, por concepto de obligación de manutención. 2) Medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 240,oo) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano SALOMON JOSE MUJICA SIMOZA, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa, y para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor de la niña de autos, ciudadano SALOMON JOSE MUJICA SIMOZA, titular de la cédula de identidad No. 10.299.335, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia emitido a nombre de la ciudadana YANITZA CAROLINA HERNANDEZ AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 12.968.352, quien actúa en representación de la niña antes identificado, y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa PROVAN, ubicada en la Avenida Municipal con Calle Concordia, Centro Comercial Plaza Mar, Piso 1, Primera Torre de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA ACC.,


T.S.U. CLARA ASTUDILLO ESPAÑA

AJD/jlm.-