REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005422
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANINE ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.257.868, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogado NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770, en la cual solicita sean declarada ella y a su hijo arriba mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano ALBERTO RAMON LA ROSA MARTINEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 26/09/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos del hijo del De Cujus, Y Acta de Matrimonio. (Folios 01-08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 26/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/12/2008, y compareciendo en fecha 19/02/2009, los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO PEREIRA y LERIMAR DEL VALLE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.269.418 y V-14.190.565, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 10-15).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos menores del De Cujus, acta de matrimonio y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana YANINE ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.257.868,, actuando en nombre y a sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO ALBERT JOSE LA ROSA CAMPOS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. AURYMAR CABALLERO.




SSF/ANDREA.