REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001095
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROSA REYES DE PERFECTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.211.813, domiciliada en la Población de Boca de Uchire del Municipio Estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieta la niña, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY CAMACHO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.703, en la cual se manifiesta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana AMARILIS COROMOTO PERFECTO REYES, quien era venezolana, titular de la cédula de la identidad Nº 13.710.291, fallecida Ab-Intestato el día 08-07-2008, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2009-001095, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC
CLARA ASTUDILLO
AJD/ca.