REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001117

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano MARTIN ANTONIO VELASQUEZ CARAMAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.319.439, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.516, junto con los recaudos que la acompañan, relacionados con el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda tomar declaración a dos (2) testigos que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese de la presente solicitud a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.,


T.S.U. CLARA ASTUDILLO.

AJD/jlm.-