REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001119
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA RUMION CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.945, domiciliada en el Sector El Cardonal, calle Bolívar, Casa 47, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.489, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-001119, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ANDREA