REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001153
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX actualmente hija de los ciudadanos: ROSSY VANNESSA GRANADO GUILARTE y ALEXIS RAMON HERNANDEZ BELLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.359.335 y V-8.289.875, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo ALEXIS RAMON HERNANDEZ BELLO, me comprometo a cumplir com mi obligación de Manutención a favor de su hija ZASHENKA VALENTINA HERNANDEZ GRANADO, cancelando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 800,oo), pagadero en dos cuotas de CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 400,oo), los cuales entregaré previa firma de recibo, bien sea por parte de la madre de la niña o por la abuela materna. De igual forma me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicinas y atención medica), cuando el seguro no lo cubra. Y cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos escolares en el mes de septiembre y los gastos decembrinos. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana ROSSY VANNESSA GRANADO GUILARTE, quien expuso: acepto lo antes señalado por el ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ BELLO, y me comprometo a firmar los debidos recibos y a entregar los uniformes médicos que sean necesarios. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURYMAR CABALLERO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURYMAR CABALLERO
SSF/ca
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