REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001156
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: LIGIA LUCIA PEREZ DELGADO y JORGE DAVID PERFECTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.451.848 y V-12.575.339 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, JORGE DAVID PERFECTO FLORES, en vista de que solicité mi renuncia como funcionario policial, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, y me corresponde como liquidación la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41.981,98) autorizo que la oficina de Recursos Humanos o la de prestaciones sociales me descuenten la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.000,00) y sean remitidos al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción judicial, a fin de cubrir las 24 pensiones futuras por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (2.880,00) y los bonos escolares y navideños correspondientes a dos (2) años, cada uno por la cantidad de QUNIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.530,00), es todo. Seguidamente intervino la ciudadana LIGIA LUCIA PEREZ DELGADO, quien manifestó: acepto la cantidad que ofrece el padre d mi hija por tal concepto y una vez se autorice la apertura de la cuenta, sugiero que se tome en cuenta que vivo en boca de uchire, y me sea entregada la libreta para realizar los retiros correspondientes. Es todo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO
SSF/andrea
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