REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-001621
Vistos, se inicia la presente solicitud de ADOPCION, de fecha seis (06) de Noviembre de 2007, por solicitud escrita incoada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUAICARA PORTILLO y CARMEN MARIA BERMUDEZ DE GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-5.487.633 y V-10.939.238, respectivamente, domiciliados en la calle Pinta Salinas 3-48, 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por los abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente JUDITH PIMENTEL y OFELIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 106.429 y 111.747, respectivamente, en dicha solicitud los ciudadanos arriba mencionados ratifican su deseo de adoptar en forma plena y conjunta a la niña quien es hija de la ciudadana CARMEN CECILIA CORTEZ GUACARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-13.913.965, domiciliada en la vereda Nº.31, casa Nº.13, sector 1 Urbanización Brisas del Mar, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos: hoja contentiva de datos de identificación de los solicitantes, informes psicológicos de Idoneidad de los solicitantes, informe social de idoneidad de los solicitantes, informe medico de idoneidad de los solicitantes, informe legal de idoneidad, informe Integral de idoneidad, Certificado de Idoneidad, de los solicitantes expedidos por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, solicitud de adopción, Certificado de Escuela para padres de los solicitantes, acta de consentimiento de los hijos de los solicitantes, actas de nacimiento y de matrimonio de los solicitantes, partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, constancia de residencia de los solicitantes,, referencias personales de los solicitantes, informe integral de adaptabilidad de la niña Irami Daniela Cortez, Informe social de adaptabilidad de la niña, informe medico y legal de Adoptabilidad de la niña de autos, informe integral de adaptabilidad de la niña, Constancia de adaptabilidad de la niña, partida de nacimiento de la niña, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, acta de la madre biológica de la niña Ciudadana Carmen Cecilia Cortez Guacaran.-. (Folios 01-40).
En auto de fecha 09 de noviembre de 2007, fue admitida la presente solicitud de Adopción en la cual se ordena, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento y para que emita su opinión al respecto y la comparecencia de los Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO GUAICARA BERMUDEZ, PATRICIA JOSEFINA GUAICARA LOPEZ, PIERINA DEL CARMEN GUAICARA LOPEZ, WILCAR JUNIOR BERMÚDEZ BERMÚDEZ hijos de los solicitantes para que expongan su consentimiento de conformidad con el Articulo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22 de Noviembre de 2007 se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público la cual es debidamente consignada por el alguacil del tribunal en fecha 23 de noviembre de 2007.- Folios (42 al 45).-
En fecha 02 de Abril de 2009 este Tribunal dicto auto el Tribunal por cuanto observa que en el lapso legal establecido la fiscal Undécimo del Ministerio Publico no emitió opinión alguna ni realizo observaciones a la presente solicitud, el Tribunal acordó librar nueva notificación a los fines de que emita opinión o haga alguna observación de conformidad con el articulo 497 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual se dio por notificada en fecha 10 de Abril de 2008, y debidamente consignada en fecha 10 de abril de 2008 por el alguacil del tribunal, emitiendo opinión en fecha 15 de abril de 2008, a través de la cual observa que falta la ratificación de los consentimientos de los hijos de la pareja, por tanto solicita se inste a las partes a cumplir con este requisito, opinión esta que fue agregada a los autos respectivos en fecha 22 de abril de 2008.- Folios (46 al 52).-
En fecha 16 de Junio de 2008 comparecieron los hijos de los solicitantes Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO GUAICARA BERMUDEZ, PATRICIA JOSEFINA GUAICARA LOPEZ, PIERINA DEL CARMEN GUAICARA LOPEZ, quienes a través de acta levantada en la sede del tribunal manifestaron su consentimiento para que su padres adopten a la niña . Folios (53 al 55).-
En fecha 26 de junio de 2008, el tribunal dicto auto a través del cual acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio público para que emita opinión en relación a la presente solicitud, en virtud de haber las partes dado cumplimiento a lo solicitado por ella, la cual se dio por notificada en fecha 21 de Julio de 2008, y debidamente consignada en fecha 22 de julio de 2008 por el alguacil del Tribunal.- (56 al 59).-
En fecha 07 de Julio de 2008 compareció el Ciudadano Wilcar Junior Bermúdez Bermúdez, hijo de los solicitantes para que expongan su consentimiento de conformidad con el Articulo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- (Folio 60)
Al folio 61 cursa opinión de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a través de la cual manifiesta a la juez de este tribunal no tener nada que objetar a la presente solicitud de adopción, la cual fue agregada a los autos respectivos en fecha 19 de septiembre de 2008.- (Folios 61 al 63).-
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Del Informes Social de Idoneidad cursante a los folios seis (6) al nueve (9), respectivamente, practicado en el hogar y en la persona de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUAICARA PORTILLO y CARMEN MARIA BERMUDEZ DE GUAICARA, por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, se observa en sus conclusiones lo siguiente: “Después de realizada la investigación en el presente caso se concluye, que los esposos Guaicara Bermudez, son una pareja con mucha sensibilidad humana, que la han brindado afecto y seguridad a la infante Irami Daniela desde que llego a su hogar; es por ello que se consideran personas idóneas para adoptar a dicha infante a quien tienen bajo su cuidado desde que contaba con 08 meses de edad; se recomienda continuar el proceso de adopción.-
Al folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), cursa Informe Social de adaptabilidad practicado a la niña , en donde se concluye:” Después de observar lo bien que se siente la niña Irami Daniela con los solicitantes, quienes le han brindado afecto y todos los cuidados necesarios que requiere para su edad; se puede considerar niña apta para ser adoptada por dichos solicitantes; es por ello que se recomienda el proceso de adopción”.-
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior de la niña , DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA , propuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUAICARA PORTILLO y CARMEN MARIA BERMUDEZ DE GUAICARA, arriba plenamente identificados, a favor de la niña IRAMI DANIELA CORTEZ, hija de la ciudadana CARMEN CECILIA CORTEZ GUACARAN, arriba identificada; de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro la niña , gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hija de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUAICARA PORTILLO y CARMEN MARIA BERMUDEZ DE GUAICARA, ampliamente identificado en autos.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo la niña , se llame conforme a lo solicitado por las partes “”, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la niña , anotándose únicamente adopción plena quedando esa partida privada de todo efecto legal, asimismo a fin de que se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos de la niña adoptada, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha siendo las once y cinco de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
CLARA ASTUDILLO.
Ajd/ca
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