REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001905
En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Marzo del año 2009 comparecen los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA y CARMEN CONCEPCION RODRIGUEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.341.362 y V-11.437.768, el primero domiciliado en Residencia Las Salinas, Piso 2, Apartamento 2-I, Sector El Peñonal, Lecherías, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Avenida Américo Vespucio, Residencia Villas Martinique, Tercera etapa, Villa Nº 95, Lecherías, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/08/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria ACC
Abg. AURYMAR CABALLERO
SSF/ANDREA