REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002591
Presentes los ciudadanos LUIS GOMEZ ZAMORA y MARIA GABRIELA VALERY GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.316.311 y 14.615.036 domiciliado el primero en la Avenida Américo Vespucio, urbanización Pueblo Viejo, Hidra 5-A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Tricentenaria, Calle B, casa N° 82, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.166, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-11-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria Acc.
Clara Astudillo España
AJD/Judith