REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000351

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano YEAN CARLOS MARAIMA FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.292.094, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.154, y el contenido de la misma, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 05/03/2009; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 2.) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña:, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.


AJD/crc.