REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000714
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO JAVIER CORDOVEZ COLL y CARMEN LETICIA CHARAMA PANACUAL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.972.814 y V-8.486.819, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.041 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes XXXXXXXXXXX éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. AURYMAR CABALLERO
SSFC/Alicia.-