REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000715
Por recibida la anterior demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la YANITZA CAROLINA HERNANDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.968.352 y domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Sector Los Cerezos, Bloque 4-B, Piso No. 3, Apartamento 7-B de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de la niña hija de la accionante y del ciudadano SALOMON JOSE MUJICA SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.299.335 y domiciliado en El Pensil, Calle Unión No. 21 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano SALOMON JOSE MUJICA SIMOZA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de Citación. Se acuerda Notificar de la presente demanda a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. CLARA ASTUDILLO
AJD/jlm.-