REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000032
Admitida la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana DESIRRE DEL VALLE WETTER MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.799.646, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin cruce con Calle México, Residencias Zenit IV, Piso 02, Apartamento 04, Barcelona, Estado Anzoátegui actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.409.142, domiciliado en la Calle Inos, N° 12-171, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Empresa I.C.M, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-000737; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO , ya identificado, a razón de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo), MENSUALES por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para su hija XXXXXXXXX. SEGUNDO: Igualmente se decreta medida de retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS a razón cada una de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo), MENSUALES, del sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el Cumplimiento de la obligación de Manutención por parte del progenitor de la niña XXXXXXX, ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, se servirá usted retenerlas y enviarlas a este Tribunal en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana DESIRRE DEL VALLE WETTER MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.799.646, madre y representante legal del niño de autos. Librese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. AURYMAR CABALELRO-

SSFC/Alicia.-