REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-001407
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos JOSEFINA RONDON, JAVIER LEONET Y FRINE CABALLERO La cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, en fecha 22/03/2007, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 25/07/2007, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. AURYMAR CABALLERO
SSF/yayiº.-
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