REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005890
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JOSE LUIS OSORIO APONTE, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.058.018, comerciante y de este domicilio, actuando en nombre propio y de la ciudadanas LADY HELEN Y LESLIE SUGUIN OSORIO ALVAREZ, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hermana la niña: debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAILI CAROLINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.216, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ELIZABETH MARIA ALVAREZ, (difunta), quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.371, quien fallecido Ab- Intestado el día 28/08/2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15/01/2009, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 05/03/2009 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha 06/03/2009, por el Ciudadano Alguacil, se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.- En fecha 11/03/2009 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos: KENIA MAYERMI MORALES COA y EVELIS LAURYS BROWN BERRA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.875.071 y 13.317.475, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. En fecha 11-03-2009, compareció por ante este Despacho JOSE LUIS DIAZ venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.317.475, se le oyó su opinión con respecto a la presente solicitud y quien manifestó que el es el padre de la niña MARIAELISA DIAZ, y si esta de acuerdo en representarla en la presente solicitud.- Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: las partidas de nacimientos de las hijas y el acta de matrimonio celebrado por ante la autoridad competente de la de cujus y el ciudadano JOSE LUIS OSORIO APONTE, el Acta de defunción de la De cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la Niña, así como a las Ciudadanas: LADY HELEN Y LESLIE SUGUIN OSORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.976.158 y 18.765.164, en su condición de hijas la De Cujus ELIZABETH MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.371, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ UNIPERSONALSALA N°. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Alicia.