REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001155
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadanos YONER ALBERT WILLIAMS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.635.228, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogado MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de sus hermanos los ciudadanos YOVANER ALBIRT, YOVANNY JESUS, YORDAN JESUS “WILLIAMS SANCHEZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-20.873.836, V-25.566.579, V-25.273.607, el adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y por cuanto la misma no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-001155, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3). Asimismo se ordena la comparecencia de los ciudadanos YOVAN JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ y SIMÓN JOSE CARJAVAL REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.222.515 y V-8.216.209, respectivamente, en su condición de padres del adolescente y niño arriba mencionados, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde., a los fines de que ejerzan la responsabilidad de sus hijos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.






SSF/ZG