REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001692
Visto el escrito de cuestiones previas opuestas presentado por la parte demandada, ciudadano SIMÓN ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado, en el presente proceso de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MELANIA DEL CARMEN AGUILERA, fundamentadas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en fecha 09/03/2009 y vista que en fecha 11/03/2009 se verifico el acto de contestación en la presente causa. En consecuencia, esta Sala de juicio Nº 01, y en uso de sus atribuciones legales y en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas presentadas por el demandado ciudadano SIMÓN ANTONIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, en el presente proceso, por cuanto las mismas debieron ser interpuesta en la oportunidad en que se verifica el acto de contestación en el presenta juicio, por lo cual son extemporáneas las cuestiones previas por anticipadas y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA Acc.

ABG. AURYMAR CABALLERO.
.En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABG. AURYMAR CABALLERO.



SSF/ANDREA