REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000618
Por cuanto se evidencia que las partes dieron cumplimiento a lo señalado por este Tribunal mediante auto de fecha 13-03-2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Admite la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO UZCATEGUI ANTEQUERA y DIOMARIS COROMOTO HERNANDEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.585.522 y V-8.244.026, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL C. GUEVARA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso legal correspondiente.- En consecuencia, notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de la Manutención Alimentaría de la niña y la adolescente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-