REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000629
Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSE RENE RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.656.122, domiciliado en Lechera, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.504, en contra de la ciudadana RAEM GINALY DEL VALLE MATA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.858. Este Tribunal en fecha 13/03/2009, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE RENE RONDON SANCHEZ, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
ALICIA.-.
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