REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000698
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL ALVARADO FLORES E YBANELLYS DEL CARMEN PEREZ PIAMO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.046.285 y V-11.004.023, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogad en ejercicio MARCOS JOSE PEREZ BELLIZIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.504, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 2.) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de las niñas: XXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/crc.-