REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000737
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 01 propuesta por la ciudadana DESIREE DEL VALLE WETTER MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.799.646 y de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada DRA. MARY LOURDES FERRER, FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra del ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.569, domiciliado en la calle Inos, N° 12-171, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, arriba identificado, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Librese boleta de citación y entréguesele al demandado al demandado a los fines de practique la citación del demandado ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, arriba identificado, ya que se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/Alicia.