REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000740

Por recibida la anterior demanda por FIJACION de la OBLIGACION de MANUTENCION, para el niño XXXXXXXXXXXXX, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Ocho (08) folios útiles, hijo de la ciudadana BELGICA KARINA VASQUEZ ARREAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.460, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Calle 04, Vereda 28, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JEAN SOROVI BETANCOURT LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.124, domiciliado en el Barrio Unión de Artigas, Calle Bolívar, N° 35, Pensión 04, Artigas, Caracas, Distrito Capital, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente, más Dos (02) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana BELGICA KARINA VASQUEZ ARREAZA, actuando en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación comisiónese suficientemente al Tribunal Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano JOSUE DANIEL BETANCOURT VASQUEZ, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Líbrese Boleta. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa UNEFA, ubicada en Chuao, Municipio Chacao, Caracas. (Antigua P.D.V.S.A.), para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano JOSUE DANIEL BETANCOURT VASQUEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las Medidas de Embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.


Abg. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA ACC.


Abg. AURYMAR CABALLERO.

SSFC/LETICIA C.