REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000749
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos JOSE NEMECIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.182.434 y 1.176.788, domiciliados en la urbanización el Tamarindo, calle 21, casa Nº 06, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, Coordinadora de la oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA_Anzoàtegui), actuando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX. Cual manifiestan su deseo de adoptar al mencionado niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de ciento veinte (120) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta. 2) Oír la opinión la XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO
AJD / CA