REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000750
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION, propuesta por la ciudadana YRIS MARCELINA VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.033.362, domiciliada en el Sector Tronconal V, Vereda Nº 58, Casa Nº 35, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA, Anzoátegui), actuando a favor del adolescente. La cual manifiesta su deseo de adoptar al mencionado adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de tres (03) folios útiles y setenta y un (71) anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. 2) Oír la opinión del adolescente , de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Andrea