REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000751
Visto el anterior escrito de Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.642, domiciliado en la calle Larrazabal, casa Nº 7-B, sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.192, en contra de su legítima esposa ciudadana YRAISA ROSA OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.581, domiciliada en: Calle La Praderita, casa s/n, sector La Pradera, del Barrio Vidoño, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02 hijas, quien llevan por nombres: ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana YRAISA ROSA OROCOPEY, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación del demandado.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Obligación de la Manutención Alimentaría de las adolescentes, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.