REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000809
Vista la solicitud incoada por la ciudadana LAINER DEL VALLE TURIPE MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.212.682, domiciliada en: Las Clavellinas, Sector Salud, El Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos la adolescente y niños: , debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.605, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO JIMENEZ, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.276.125, fallecido Ab-Intestato el día quince (15) del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009), en la vía San Lorenzo, Jurisdicción Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARY CARMEN PINTO y KEIBIS RAMON CHIRINOS ZABALA, en fecha diecinueve (19) del mes de Marzo del año 2009, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, así como las comparecencia de la adolescente y niño , inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JOSE GREGORIO FIGUEREDO JIMENEZ, originales de acta de matrimonio y partidas de nacimiento, (folios 2 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente y niños: , y a la ciudadana LAINER DEL VALLE TURIPE MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.212.682, domiciliada en: Las Clavellinas, Sector Salud, El Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JOSE GREGORIO FIGUEREDO JIMENEZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-