REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001164
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ARACELIS ATANACIA VILLAEL DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.214.347, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el ciudadano MANUEL ESTEBAN YANEZ VILLAEL y la adolescente, titulares de las cédulas de identidad números V-17.729.133 y V-21.068.991, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA VILLAEL PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.284, en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ESTEBAN YANEZ FLORES, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.309, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de once (11) folios útiles; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. 3) Oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-