REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002142

Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos INGRID DEL VALLE CONOPOIMA HURTADO y LUIS RAFAEL MILLAN FIGUEROA antes identificados, que copiado textualmente dice así: En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Conciliatorio a la Demanda en el Juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana INGRID DEL VALLE CONOPOIMA HURTADO, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MILLAN FIGUEROA, a favor de la niña KEYSI DANIELA MILLAN CONOPOIMA, de ocho (08) años de edad actualmente, y siendo las doce del medio día (12.00 M), comparecieron los ciudadanos INGRID DEL VALLE CONOPOIMA HURTADO y el ciudadano LUIS RAFAEL MILLAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.288.311 y 10.298.176, respectivamente, domiciliado la primera en Calle Las Flores, Casa No. 20; Corea de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en el Callejón Ecuador, Calle Brisas del Mar, Casa No. 102, Sector El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quienes pasaron ante la presencia de la Juez de este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a suministrar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00BS.F) Quincenales, las cuales serán entregada directamente a la ciudadana INGRID DEL VALLE CONOPOIMA HURTADO, quien se encargará de realizar los retiros correspondientes en la Entidad Policial. Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50%, en tal sentido ambos padres acuerdan que la madre presentará el presupuesto de los útiles, ropa escolares y el padre autorizará que el cincuenta (50%) sea descontado, en el mes de septiembre, derivado de tres (3) quincenas; las utilidades el veinte por ciento (20 % ) de las cuales serán descontadas y entregadas a la ciudadana madre en la debida oportunidad que la Institución deposite dicha utilidades. Este convenio comenzará a regirse a partir de la presente fecha, igualmente se acuerda Suspender las Medidas decretadas, excepto las veintes (20) mensualidades futuras. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décima Quinta (a) del Ministerio Público MARY BATISTA. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Y así se decide.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02.

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

AJD/Judith