REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000609
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los Niños, en contra de la ciudadana ROSA ISELA FIGUEROA. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana ROSA ISELA FIGUEROA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.613.472, domiciliada en: Sector Las Isletas, urbanización Mochima, calle Golondrina, Nº 25, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte que en la misma oportunidad de su comparecencia la ciudadana Juez intentará la conciliación entre las partes, a las diez de la mañana (10:00 am.), para la citación de la parte demandada, se comisiona al Juzgado de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu- Puerto Píritu. Notifíquese a la ciudadana KATIUSKA YSABEL MILLAN MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.334.961, domiciliada en: Urbanización Las Colinas, Calle 04, Casa Nº 4-8-B, Vía El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de la realización de un Informe Integral al grupo familiar Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / andrea.