REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000639
Presentes los ciudadanos DAMARYS DEL VALLE CABEZA GONZÁLEZ e ISAAC ANTONIO CARDENAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.067.730 y V-6.111.455, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Democracia, Barrio Guamachito, casa #9-60, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: calle El Retiro, casa 12-138, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.561, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11/03/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.