REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000730
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA, actuando en nombre y representación de la niña:, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los padres ciudadanos: VICTOR ALFONZO COLON Y VILMARIS JOSEFINA JIMENEZ GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.973.288 y V- 22.707.005, respectivamente, domiciliados en: Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 36 Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a la abuela paterna ciudadana GLADYS TERESA COLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.207.558, domiciliada en la Calle Bella Vista, Casa N° 02, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos VICTOR ALFONZO COLON , VILMARIS JOSEFINA JIMENEZ GOLINDANO y GLADYS TERESA COLON, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.-
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/crc.-.