REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000754

Por recibida la anterior demanda de FIJACION de la OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARLENY JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.367.429, a favor de su hijo, el niño, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL MARRERO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GREGORIO RAFAEL MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.348, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle Páez, Casa N° 11-12, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-