REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000761
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano MARTIN JESUS ALFONZO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.234, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.129, para sus hijos XXXXXXXXXX. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana LUISA JOSEFINA BOLIVAR CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de el Paraíso, sector el Maguey, casa Nº 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
AJD/ CA