REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000764

Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos MOIRA MIREYA MEJAS MATA y JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº.8.251.568 y 6.859.845, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YAHUMARU GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.122, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº.01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG, AURYMAR CABALLERO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG, AURYMAR CABALLERO
SSF/CA.