REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000765
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOSE LAURENCIO SILVA ALVAREZ y CRISTINA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.815.751 y V- 12.818.587, asistido en este acto por la abogada ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.533.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encabezado específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como es la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente y Niña: , respectivamente, que debe cumplirse no solo en el proceso, sino finalizado este. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.