REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000917
Vista la solicitud incoada por la ciudadana EDILIA DEL VALLE TIAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.703, domiciliado en la Calle El Clavel, N° 06, Barrio La Orquídea, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXX, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LILIANA MEDINA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.130, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMILCAR RAFAEL NEGRON FRANCO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.264.188, fallecido Ab-Intestato el día veintiuno (21) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORELIS JOSEFINA RAMIREZ DE GONZALEZ y LUIS CARLOS GONZALEZ SILVA, en fecha veintitrés (23) del mes de Marzo del año 2009, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto AMILCAR RAFAEL NEGRON FRANCO, original de acta de matrimonio y originales de partida de nacimiento, (folios 5, 6 y 16), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña XXXXXXXXXXXXXXXX y a la ciudadana EDILIA DEL VALLE TIAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.703, domiciliado en la Calle El Clavel, N° 06, Barrio La Orquídea, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO AMILCAR RAFAEL NEGRON FRANCO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
SSFC/lba.-
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