REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002580
En el día de hoy 25 de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos KWAME OLAUDAH JAMES ESTANGA y CARMEN FILOMENA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.917.408 y V-14.194.408, respectivamente, domiciliados el primero en: Cortijo de oriente, Sector A, Modulo I, casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Conjunto Residencial El Naranjal, Torre A, Piso 21, Apartamento 2-11, Los Samanes, Municipio Baruta, Caracas, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio GEORGINA ADRIANA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11/11/2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/ANDREA