REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000723
Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, quien nació el día 24 de Diciembre del 2007, actualmente con un (1) año de edad, hija de la ciudadana ZULEIMA PARUTA CHACIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.287.647, domiciliada en la Calle Municipal, Casa N° 09, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en este caso de la niña antes mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, relacionada con la niña XXXXXXXXXXXX, quien nació el día 24 de Diciembre del 2007, actualmente con un (1) año de edad, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana MAIREN J. PARUTA CHACIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.899.909, domiciliada en la Calle Municipal, Casa N° 09, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas ZULEIMA PARUTA CHACIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.287.647, domiciliada en la Calle Municipal, Casa N° 09, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, y MAIREN J. PARUTA CHACIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.899.909, domiciliada en la Calle Municipal, Casa N° 09, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citaciones, a las once de la mañana (11:00.a.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crean conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con orden de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberán señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo se acuerda la realización de Informe Integral a las ciudadanas ZULEIMA PARUTA CHACIN, y MAIREN J. PARUTA CHACIN, a través del Equipo Técnico adscrito de este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Acc.
Abg. Aurymar Caballero Díaz
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith
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