REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000753
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de las, hija de los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN JIMENEZ y CATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.246.245, domiciliado en la Calle Nueva N° 142, Sector Hípico, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 11:30 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las partes en el presente juicio, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-