REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000759
Por recibida la anterior demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YOLEIDY DEL VALLE GUAICAIA MEJIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.127.356, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL RUIZ GUAPACHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.155.625, domiciliado en la Calle El Cementerio, Casa S/N°, Población de Caigua, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JOSÉ DANIEL RUIZ GUAPACHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.155.625, domiciliado en la Calle El Cementerio, Casa S/N°, Población de Caigua, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; quien presta sus servicios en la empresa PARKING PLAZA.C.A., ubicada en el Centro Comercial Olaza Mayor, edificio 3, color verde, piso 2, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de éste estado. Librese oficio a la empresa PARKING PLAZA.C.A., a los fines de solicitar el informe de sueldo del ciudadano JOSÉ DANIEL RUIZ GUAPACHE. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith