REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-000767

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JESUS MANUEL REYES SANCHEZ y YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-11.419.270 y V-10.297.502, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida el Estanque, casa Nº J-4, de la Urbanización La Fundación, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Bolívar, casa Nº 01, sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EVEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de la Manutención Alimentaría de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.


LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.

SSFC/lba.-