REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000774
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: WALESKA JOSEFINA GUTIERREZ INFANTE Y RIGOBERTO SERRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.342.798 y V-10.294.449, respectivamente, domiciliados en Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.490, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 2.) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente: XXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/crc.-