REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005320
Visto el escrito que inicia la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, AUTORIZACIÓN PARA VENDER, relacionada con el adolescente GABRIEL JOSÉ y el niño, propuesta por los ciudadanos MARBELYS ELENA MARCANO de OBANDO y DOMINGO JOSÉ OBANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.290.319 y V-11.435.762, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA; en la cual solicita la autorización para vender en representación de sus hijos, una bienhechurias (casa), que les otorgados, tal como consta en Documentos de propiedad. El referido inmueble se encuentra ubicado en la calle 23 de Julio, Nº 52, sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
En fecha 24 de Noviembre del 2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N. 02, admitió la solicitud en la cual se ordeno oír la opinión del adolescente , de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud, se libro la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 10-12-2008, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, tal como consta en autos.- Luego en fecha 12-12 2008, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico y expone que tiene nada que objetar.-
En fecha 16 de Marzo del 2009, comparece el ciudadano GABRIEL JOSÉ , y expuso su declaración en relación a la presente solicitud.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, tomando en cuenta los derechos y el Interés Superior de los niños y adolescentes, en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Ciudadanos MARBELYS ELENA MARCANO de OBANDO y DOMINGO JOSÉ OBANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.290.319 y V-11.435.762, en su carácter de representante legal del adolescente, para que venda el inmueble que se encuentra ubicado en la calle 23 de Julio, Nº 52, sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, para una superficie aproximadamente de (327,68M2) Trescientos Veinte y Siete con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados y comprendida dentro de los siguiente linderos y Medidas: NORTE: Su Frente con calle 23 de Julio en Ocho Metros (8,00) SUR: Con propiedad que es o fue de Candida Bermúdez en Cuarenta y UN Metros (41,00) y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Marcos Micell y Natalia González en Cuarenta Metros de Largos (40,00), por la suma de (Bs.130.000,oo)y se Autoriza adquirir un nuevo inmueble en mejor condiciones, debiendo consignar por ante este Tribunal la documentación de la compra y venta a nombre de los niños antes mencionados de ese nuevo inmueble. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Ajd/ca
|