REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005503
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YANCARLO LOZANO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.361.485, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos el adolescente y niña:, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNI M. URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.485, en la cual solicita sean declarados tanto su persona como sus hermanos los arriba mencionados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano ESTEBAN JOSE LOZANO RAMIREZ, quien falleció Ab-Intestado el día 18/07/2007, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.424.685.- Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos de la De Cujus. (Folios 02-08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 08/12/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, oír a los adolescentes arriba mencionados. notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en fecha 20/01/2009; compareciendo en fecha 12/03/2009, el adolescente y niña:, a emitir su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, cursantes a los folios (14-15), y los ciudadanos: JOSE RAMON REYES CAMPOS Y CARMEN SATURNINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 3.420.088 y V-5.192.659, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios (16-17).-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al ciudadano: YANCARLO LOZANO ALCALA, y el adolescente y niña:, en su condición de hijos del De Cujus, en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO ESTEBAN JOSE LOZANO RAMIREZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.
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