REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000868.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIANNY CAROLINA BURIEL BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.174.266, actuando en nombre y representación de su hijo el niño, debidamente asistida por la abogado ALCIRA HERRERA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita sea declarado a su hijo arriba mencionados como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 31/01/2009. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos del hijo del De Cujus. (Folios 01-04).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 04/03/2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12/03/2009, y compareciendo en fecha 23/03/2009, los ciudadanos: EDIMAR ROSARIO RIERA ALCALA y VICTOR JULIO MARIN DE HOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.287.439 y V-21.613.883, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 10-11).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento del hijo menor del De Cujus, acta de matrimonio y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a el niño, en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ANDREA.