REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000055
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de PATRIA POTESTAD, propuesta por la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-6.702.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.893, domiciliada en: Avenida Centurión, Conjunto Residencial Villas de Centurión, Casa N° 18, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo; la misma se le dio entrada en fecha 24/01/2007, instando a dar cumplimiento al Articulo 455 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 25/01/2007, presento escrito la abogada DEANNA MARRERO, subsanando el auto de fecha 24/01/2007 ; en fecha 21/02/2007, se admitió, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, citación al ciudadano SERGIO PINTO JAIMES, y oficio a la ONIDEX, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-6.702.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.893, de éste domicilio, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente expediente, previa su certificación por Secretaría.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.
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